Resolución en la toma de decisiones


Estructura organizativa | Oxfam International

Fuente: OXFAM México

Patronato

  • Cada miembro tendrá derecho a voto en las reuniones. Sin embargo, un miembro del patronato no podrá participar en las deliberaciones y no tendrá derecho a votar en ningún tema respecto al cual dicho miembro tenga un interés directo o indirecto que entre en conflicto con los intereses de la Fundación o de se organización.
  • Si todos los miembros del Patronato consideran que tienen un interés personal directo o indirecto que entre en conflicto con los intereses de la Fundación o de su organización, el Patronato aún puede decidir sobre el asunto, pero se requerirá registrar en el acta de la reunión correspondientes las consideraciones y motivos que llevaron al Patronato a tomar la decisión.
  • En la medida de lo posible, las decisiones serán tomadas por consenso. Si esto no es posible, cada miembro tendrá el derecho de llamar a votación. Cada miembro tendrá un voto. Abstenciones (votos en blanco) o las papeletas estropeadas se considerarán como que no han sido emitidos.
  • Una reunión del Patronato es sólo válida si hay un quórum compuesto por al menos la mitad de los miembros del Patronato. Cualquier miembro del Patronato con respecto al cual existe un conflicto de interés con respecto al tema en cuestión, no tendrá derecho a votar sobre ese tema y no se incluirá en el recuento de miembros presentes para el propósito de determinar si el quórum requerido para tomar una decisión válida se ha alcanzado.
  • Con excepción de las resoluciones sobre asuntos especificados en el artículo 10e, todas las resoluciones del Patronato será adoptada por una mayoría de al menos tres cuartos de los votos emitidos por los miembros presentes y en respecto de los cuales no exista ningún conflicto de intereses respecto a los temas en cuestión.
  • Los acuerdos del Patronato también podrán adoptarse mediante procedimiento escrito sin recurrir a una reunión del Patronato, siempre que estos acuerdos se adopten por unanimidad de todos los miembros en funciones en ese momento y respecto de los cuales no exista ningún conflicto de intereses con respecto a los temas en cuestión.
  • Cualquier miembro del Patronato que se abstenga de votar sobre un tema en particular, no se incluirá en el recuento de que los miembros estén presentes con el propósito de determinar si el quórum requerido para tomar una decisión válida ha sido alcanzado. Sin embargo, la abstención será registrada en el acta de la reunión. 

Las resoluciones sobre los siguientes asuntos se considerarán rechazadas, incluso si han recibido una mayoría favorable de las tres cuartas partes de los votos emitidos por los miembros del Patronato presentes en una reunión y con derecho a voto, si tres miembros presentes en la reunión (siempre que no haya más de veinte Afiliados) o cuatro miembros presentes en la reunión (cuando haya más de veinte Afiliados) objetan contra  su adopción:

    1. Cualquier cambio a esta Constitución, al Código de Conducta, a las Reglas de Procedimiento o cualquier otro Documento Constitucional;
    2. La protección del Nombre y la integridad de la Fundación, incluida la concesión o retirada del derecho a utilizar el Nombre;
    3. La admisión o expulsión de un Afiliado o el establecimiento del período de notificación de renuncia de un Afiliado en virtud del Artículo 18b;
    4. Cualquier cambio en la fórmula de reparto según la cual los afiliados contribuyen a los gastos presupuestarios de la Fundación; y
    5. La adición de cualquier otro asunto para decisión dentro de este subpárrafo.

Las resoluciones dele Patronato serán vinculantes para todos los afiliados, excepto en circunstancias en las que, a juicio razonable de uno o más Afiliados, hayan impedimentos nacionales, legales o que ponen en peligro la vida. El juicio razonado de los Afiliados afectados se comunicará sin demora y por escrito a todos los afiliados.


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fuente: OXFAM internacional



Comité ejecutivo:

  • Cada miembro tendrá derecho a voto en las reuniones. Sin embargo, un miembro del Comité Ejecutivo no podrá participar en las deliberaciones y no tendrá derecho a votar en ningún tema respecto al cual dicho miembro tenga un interés directo o indirecto que entre en conflicto con los intereses de la Fundación o de se organización.
  • Si todos los miembros del Comité Ejecutivo consideran que tienen un interés personal directo o indirecto que entre en conflicto con los intereses de la Fundación o de su organización, el Patronato decidirá en la materia 
  • En la medida de lo posible, las decisiones serán tomadas por consenso. Si esto no es posible, cada miembro tendrá el derecho de llamar a votación. Cada miembro tendrá un voto. Abstenciones (votos en blanco) o las papeletas estropeadas se considerarán como que no han sido emitidos.
  • Una reunión del Comité Ejecutivo es sólo válida si hay un quórum compuesto por al menos la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo estando presente en la junta en persona o representado de acuerdo al artículo 11 de la Constitución. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo con respecto al cual existe un conflicto de interés con respecto al tema en cuestión, no tendrá derecho a votar sobre ese tema y no se incluirá en el recuento de miembros presentes para el propósito de determinar si el quórum requerido para tomar una decisión válida se ha alcanzado. Con excepción de las resoluciones sobre asuntos especificados en el artículo 14e, todas las resoluciones del Comité Ejecutivo será adoptada por una mayoría de al menos tres cuartos de los votos emitidos por los miembros presentes y en respecto de los cuales no exista ningún conflicto de intereses respecto a los temas en cuestión.
  • Los acuerdos del Comité Ejecutivo también podrán adoptarse mediante procedimiento escrito sin recurrir a una reunión del Comité Ejecutivo, siempre que estos acuerdos se adopten por unanimidad de todos los miembros en funciones en ese momento y respecto de los cuales no exista ningún conflicto de intereses con respecto a los temas en cuestión.
  • Cualquier miembro del Comité Ejecutivo que se abstenga de votar sobre un tema en particular, no se incluirá en el recuento de que los miembros estén presentes con el propósito de determinar si el quórum requerido para tomar una decisión válida ha sido alcanzado. Sin embargo, la abstención será registrada en el acta de la reunión.


Las resoluciones sobre los siguientes asuntos se considerarán rechazadas, incluso si han recibido una mayoría favorable de las tres cuartas partes de los votos emitidos por los miembros del Patronato presentes en una reunión y con derecho a voto, si tres miembros presentes en la reunión (siempre que no haya más de veinte Afiliados) o cuatro miembros presentes en la reunión (cuando haya más de veinte Afiliados) objetan contra  su adopción:


    1. Cualquier propuesta al Patronato para cambiar esta Constitución, el Código de Conducta, el Reglamento de Procedimiento o cualquier otro Documento Constitucional;
    2. Cualquier propuesta al Patronato para la protección del Nombre e integridad de la  fundación, incluida la concesión o retirada del derecho al uso del Nombre;
    3. Cualquier propuesta al Patronato para la admisión o expulsión de un Afiliado o para establecer el período de notificación de renuncia de un afiliado Artículo 18b; 
    4. Cualquier propuesta al Patronato para cambiar la distribución de la fórmula según la cual los afiliados contribuyen al presupuesto de los gastos de la fundación. 

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