1. Un Afiliado que, en virtud de una resolución del Patronato aprobada por la mayoría requerida por el Artículo 10f, se encuentre en grave violación de los principios fundamentales de los Documentos Constitucionales podrán ser expulsado de su afiliación a la Fundación.
La expulsión entrará en vigor inmediatamente después de que se haya aprobado en resolución de expulsión.
2. Una resolución del Patronato para proceder a la expulsión sólo se aprobará después de que se hayan tomado todas las medidas razonables para aconsejar, mediar o corregir de otra manera la violación de los principios fundamentales de los Documentos Constitucionales a que se refieren las disposiciones anteriores de este artículo.
Fuente: Oxfam Internacional
3. Si una resolución del Patronato para expulsar a un Afiliado entra en vigencia, el afiliado en cuestión perderá el derecho a usar el Nombre, o cualquier forma derivada o en un idioma distinto al inglés del Nombre, de conformidad con los términos del Acuerdo de Afiliación y/ o el Acuerdo de Licencia siempre que el Patronato establezca que el uso del Nombre por parte del Afiliado expulsado causaría un daño grave y duradero a la fundación o sus Afiliados. El Afiliado expulsado también perderá el derecho a utilizar la Marca comercial de la Fundación de acuerdo con el Acuerdo de licencia correspondiente.
4. El Afiliado expulsado tendrá derecho a apelar dentro de los treinta (30) días contra una resolución del Patronato por la cual es expulsado, ya sea ante un árbitro independiente bajo las reglas o ante el tribunal de justicia correspondiente. Hasta que se resuelva la apelación, el afiliado expulsado y sus representantes en el Patronato y la Reunión de Directores Ejecutivos no tendrán derecho a participar en los asuntos de la Fundación ni a utilizar la Marca comercial o el Nombre.
B. Cuando se haya iniciado un procedimiento de expulsión contra un Afiliado y luego notifique su intención de renunciar, las disposiciones de este Artículo 19 se aplicarán y prevalecerán sobre las disposiciones de renuncia contenidas en esta Constitución. Artículo 19 de la Constitución
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